Articulo 7 Educación de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 7. Convivencia
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen el derecho a una buena convivencia y el deber de facilitarla.
2. Las reglas de convivencia en los centros educativos deben basarse genéricamente en los principios democráticos y específicamente en los principios y normas que se derivan de la presente ley.
