Articulo 7 Educación de Cataluña

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Artículo 7. Convivencia

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1. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen el derecho a una buena convivencia y el deber de facilitarla.

2. Las reglas de convivencia en los centros educativos deben basarse genéricamente en los principios democráticos y específicamente en los principios y normas que se derivan de la presente ley.