Articulo 7 Educacion en el Tiempo Libre

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Artículo 7. Competencias del Gobierno de Cantabria.

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Corresponde al Gobierno de Cantabria en el ejercicio de la competencia en materia de Educación en el Tiempo Libre.

a) Aprobar los planes juveniles que afecten al ámbito de la Educación en el Tiempo Libre.

b) Aprobar los convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas.

c) Aprobar mediante decreto el reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Escuelas de Tiempo Libre.

d) Imponer las sanciones derivadas de las infracciones muy graves recogidas en esta Ley.

e) Aprobar el desarrollo normativo de esta Ley.

f) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.