Articulo 7 Elecciones par...y Gipuzkoa

Articulo 7 Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa

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Artículo 7. Duración del mandato y convocatoria de Elecciones.

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1. La convocatoria de elecciones a Juntas Generales será realizada por el Diputado General, haciendo coincidir la fecha y plazos de las mismas con las de las elecciones municipales.

2. El decreto de convocatoria de elecciones a Juntas Generales implica la finalización del mandato de las mismas.

3. En el decreto de convocatoria se establecerá el número de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros a elegir en cada circunscripción según lo dispuesto en el artículo 3.