Articulo 7 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 7.
Vigente
En cualquier caso, los miembros del Parlamento Vasco no podrán recibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos públicos de cualquier ámbito institucional, ni optar por percepciones correspondientes a funciones incompatibles, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que en cada caso corresponda por las compatibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990