Articulo 7 Elecciones al Parlamento Vasco
Articulo 7 Elecciones al ...ento Vasco

Articulo 7 Elecciones al Parlamento Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cualquier caso, los miembros del Parlamento Vasco no podrán recibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos públicos de cualquier ámbito institucional, ni optar por percepciones correspondientes a funciones incompatibles, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que en cada caso corresponda por las compatibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990