Articulo 7 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"
Articulo 7 Eliminación de... "in situ"

Articulo 7 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"

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Artículo 7. Justificación de la excepcionalidad de la quema.

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1. El interesado solicitará autorización individualizada basada en la excepcionalidad prevista en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, para los restos vegetales generados en su parcela, siempre que procedan de cultivos y para los organismos nocivos relacionados en el Anexo I, según el modelo de solicitud del Anexo II A).

2. A dicha solicitud se adjuntará el informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) en el cual se acreditará tanto la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación, como la inexistencia de otros medios, distintos de la quema "in situ", para evitar propagación de la plaga.

3. En caso de las pequeñas y microexplotaciones agrarias no se requerirá la aportación del informe técnico del apartado anterior, bastando identificar en el modelo de comunicación previa que se trata de un cultivo de los enumerados en el Anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2023 en vigor desde 11-04-2023