Articulo 7 Empleo público de Galicia

Articulo 7 Empleo público de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 7. Personal funcionario de las entidades locales gallegas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal funcionario al servicio de las entidades locales gallegas se rige por la legislación básica estatal que le resulte de aplicación y por la presente ley, con las especialidades reguladas en su título X.

2. El personal de los cuerpos de policía local se rige, además de por la normativa mencionada en el apartado anterior, por la legislación general de fuerzas y cuerpos de seguridad y por su legislación específica, la cual regulará las demás especialidades de su régimen jurídico.