Articulo 7 Encargos a entes instrumentales de la Administración
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Artículo 7. Reclamaciones frente a los encargos.

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Las empresas y profesionales que acrediten un interés en la adjudicación de los trabajos objeto del encargo podrán presentar reclamación en materia de contratación pública en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de realización del mismo.

La reclamación deberá fundarse en la realización del encargo con infracción de los preceptos de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2014 en vigor desde 08-03-2014