Articulo 7 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 7. Parámetros de evaluación para el listado de enfermedades
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La Comisión hará uso de los parámetros de evaluación que figuran a continuación para determinar si una enfermedad cumple las condiciones para ser incluida en la lista de conformidad con el artículo 5, apartado 2:
a) el perfil de la enfermedad, que constará de:
i) la especie de animal afectada por la enfermedad,
ii) las tasas de morbilidad y mortalidad de la enfermedad en las poblaciones animales,
iii) el carácter zoonótico de la enfermedad,
iv) la resistencia a los tratamientos, incluyendo la resistencia antimicrobiana,
v) la persistencia de la enfermedad en una población animal o en el entorno,
vi) las vías y la velocidad de transmisión de la enfermedad entre animales y, cuando proceda, entre animales y humanos,
vii) la ausencia o presencia y la distribución de la enfermedad en la Unión y, cuando la enfermedad no esté presente en la Unión, el riesgo de introducción en esta,
viii) la existencia de herramientas de diagnóstico y control de enfermedades;
b) el impacto de la enfermedad en:
i) la producción agropecuaria y acuícola y otros sectores de la economía, por lo que respecta a lo siguiente:
- el nivel de presencia de la enfermedad en la Unión,
- la pérdida de producción debido a la enfermedad,
- otras pérdidas,
ii) la salud humana, por lo que respecta a lo siguiente:
- la transmisibilidad entre animales y humanos,
- la transmisibilidad entre humanos,
- la gravedad de las formas humanas de la enfermedad,
- la disponibilidad de tratamientos preventivos o médicos eficaces en humanos,
iii) el bienestar de los animales,
iv) la biodiversidad y el medio ambiente;
c) el potencial de la enfermedad para generar una situación de crisis y su posible uso en el bioterrorismo;
d) la viabilidad, la disponibilidad y la eficacia de las medidas de prevención y control de enfermedades que figuran a continuación:
i) herramientas y capacidades de diagnóstico,
ii) vacunación,
iii) tratamientos médicos,
iv) medidas de bioprotección,
v) restricciones del desplazamiento de animales y productos,
vi) matanza de animales,
vii) eliminación de cadáveres de animales y otros subproductos animales pertinentes;
e) el impacto de las medidas de prevención y control de enfermedades por lo que respecta a lo siguiente:
i) los costes directos e indirectos para los sectores afectados y la economía en su conjunto,
ii) su aceptación social,
iii) el bienestar de las subpoblaciones afectadas de animales en cautividad y animales en libertad,
iv) el medio ambiente y la biodiversidad.
