Articulo 7 Enfermedades t...ad animal-

Articulo 7 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 7. Parámetros de evaluación para el listado de enfermedades

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La Comisión hará uso de los parámetros de evaluación que figuran a continuación para determinar si una enfermedad cumple las condiciones para ser incluida en la lista de conformidad con el artículo 5, apartado 2:

a) el perfil de la enfermedad, que constará de:

i) la especie de animal afectada por la enfermedad,

ii) las tasas de morbilidad y mortalidad de la enfermedad en las poblaciones animales,

iii) el carácter zoonótico de la enfermedad,

iv) la resistencia a los tratamientos, incluyendo la resistencia antimicrobiana,

v) la persistencia de la enfermedad en una población animal o en el entorno,

vi) las vías y la velocidad de transmisión de la enfermedad entre animales y, cuando proceda, entre animales y humanos,

vii) la ausencia o presencia y la distribución de la enfermedad en la Unión y, cuando la enfermedad no esté presente en la Unión, el riesgo de introducción en esta,

viii) la existencia de herramientas de diagnóstico y control de enfermedades;

b) el impacto de la enfermedad en:

i) la producción agropecuaria y acuícola y otros sectores de la economía, por lo que respecta a lo siguiente:

- el nivel de presencia de la enfermedad en la Unión,

- la pérdida de producción debido a la enfermedad,

- otras pérdidas,

ii) la salud humana, por lo que respecta a lo siguiente:

- la transmisibilidad entre animales y humanos,

- la transmisibilidad entre humanos,

- la gravedad de las formas humanas de la enfermedad,

- la disponibilidad de tratamientos preventivos o médicos eficaces en humanos,

iii) el bienestar de los animales,

iv) la biodiversidad y el medio ambiente;

c) el potencial de la enfermedad para generar una situación de crisis y su posible uso en el bioterrorismo;

d) la viabilidad, la disponibilidad y la eficacia de las medidas de prevención y control de enfermedades que figuran a continuación:

i) herramientas y capacidades de diagnóstico,

ii) vacunación,

iii) tratamientos médicos,

iv) medidas de bioprotección,

v) restricciones del desplazamiento de animales y productos,

vi) matanza de animales,

vii) eliminación de cadáveres de animales y otros subproductos animales pertinentes;

e) el impacto de las medidas de prevención y control de enfermedades por lo que respecta a lo siguiente:

i) los costes directos e indirectos para los sectores afectados y la economía en su conjunto,

ii) su aceptación social,

iii) el bienestar de las subpoblaciones afectadas de animales en cautividad y animales en libertad,

iv) el medio ambiente y la biodiversidad.