Articulo 7 Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios
Artículo 7. Mantenimiento del reconocimiento.
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Para mantener el reconocimiento, las EAPr de Castilla y León deberán:
a) Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los señalados en el apartado correspondiente del artículo 3:
1º Las entidades reconocidas como EAPr por cumplir los requisitos del artículo 3.1 deberán elaborar un plan estratégico y de modelo de negocio en el plazo de veinticuatro meses desde el reconocimiento. El contenido y marco temporal mínimo de dicho plan se determinará mediante orden por la consejería competente en materia agraria. Cuando se supere el ámbito temporal abarcado por el plan o en su caso por la revisión del mismo, se deberá proceder a su actualización, debiendo en cualquier caso presentarse dicho documento ante el órgano competente para mantener el reconocimiento.
2º Las entidades reconocidas como EAPr por cumplir los requisitos del artículo 3.1, deberán participar anualmente a través del personal directivo, técnico y/o componentes del consejo rector, en un programa de mejora profesional sobre innovación, procurando en todo caso que todas las personas que ocupen ese tipo de puestos de trabajo o responsabilidad participen en la actividad señalada. El contenido y alcance mínimo de dicho programa se determinará mediante orden por la consejería competente en materia agraria.
3º Las entidades reconocidas como EAPr por cumplir los requisitos del artículo 3.1 deberán participar, anualmente a través del personal directivo, técnico y/o componentes del consejo rector, en un programa de mejora profesional sobre alguna de las siguientes materias: gestión de cooperativas, comercialización, internacionalización y bioeconomía, procurando en todo caso que todas esas personas participen en alguna de las actividades señaladas. El contenido y alcance mínimo de dicho programa se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia agraria.
4º Las entidades reconocidas como EAPr por cumplir los requisitos del artículo 3.2.a), 3.2.b) y 3.2.c), deberán acreditar, para mantener el reconocimiento, haber cumplido con lo señalado en el artículo 3.1.c).
b) Presentar anualmente al cierre de cada ejercicio, la siguiente documentación dirigida al órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario:
1ª Relación de socios que formen parte de la EAPr, con datos desagregados por sexo.
2ª Relación de entidades con las que ha suscrito acuerdos, incluyendo los productores de éstas.
3ª Memoria económica y social anual e informe del auditor correspondiente, en caso de que dispongan del mismo.
4ª Plan estratégico y de modelo de negocio, solamente en el caso de no haberlo presentado anteriormente, o ser procedente por superar el ámbito temporal contemplado en el plan o cualquiera de sus revisiones.
5ª Relación de personas que han recibido los programas de mejora profesional señalados en los puntos 2º y 3º del anterior apartado, junto a los correspondientes certificados de participación, con datos desagregados por sexos.
6ª Relación de personas que han recibido la formación específica señalada en el artículo 3.1.c). con datos desagregados por sexos.
2. Para mantener el reconocimiento, los socios prioritarios de Castilla y León deberán presentar, antes de tres meses después de finalizar cada ejercicio económico ante el órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario, junto a la declaración de su condición de socio de una o varias EAPr, documentación acreditativa:
a) De las ventas totales de la explotación.
b) De las compras de insumos o las ventas de productos a la o a las EAPr.
No obstante, los socios prioritarios de Castilla y León podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento del reconocimiento la obtención de los datos anteriores telemáticamente o por otros medios, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la o las EAPr a las que esté asociado, para que le exima de la obligación a presentar dicha documentación.
3. Las EAPr y los socios prioritarios de Castilla y León deberán comunicar al órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario, en el plazo de un mes desde que se produjera, cualquier modificación que se produjera en la documentación que sirvió de justificación para el reconocimiento.
4. Las modificaciones y actualizaciones anuales de datos se inscribirán de oficio en el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.
- Artículo modificado (7 (apdo. 1)) por DECRETO 41/2022, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León.
(CL de 10-10-2022) en vigor desde 11-10-2022

