Articulo 7 Envío y domiciliación bancaria de propuestas de autoliquidación del pago fraccionado por IRPF
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»Artículo 7. Presentación telemática de la autoliquidación.
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En el supuesto establecido en el artículo 3.1.b) de esta Orden Foral, la presentación telemática de la autoliquidación del pago fraccionado se hará a través de un formulario, en la forma establecida para la presentación telemática del modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

