Articulo 7 Época 2019 de peligro medio de incendios forestales
- Orden con efectos desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Artículo 7. Responsabilidades.
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1. Es responsabilidad de las personas interesadas no iniciar, o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, especialmente por intensidad de viento, además de otras circunstancias locales concurrentes. El riesgo de incendio forestal en Época de Peligro Bajo debe consultarse a través de la Agencia Estatal de Meteorología, debiendo aplazarse en caso de riesgo alto, muy alto o extremo.
2. Lo dispuesto en esta orden relativo a los usos del fuego y las actividades que puedan causarlo, no exime de la necesidad de tramitación de otros permisos u autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad de la persona interesada cuando cause daños o perjuicios originados por el fuego, las pavesas, el humo u otros efectos derivados de tales actividades.
3. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se originen por incumplimiento de estas condiciones, establecidos en los artículos 80 y 81 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura recaerá en los sujetos contemplados en el artículo 79, de dicho texto legal.
