Articulo 7 Época de pelig...forestales

Articulo 7 Época de peligro alto de incendios forestales 2011, normas sobre el uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

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Artículo 7. - Medidas preventivas en el uso de maquinaria.

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1.- En los terrenos agrícolas localizados en el monte y en la franja perimetral de 400 metros del monte, cuando se realicen labores agrícolas con maquinaria del tipo cosechadoras tanto el agricultor como el personal de la misma establecerán un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones.

- • Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.

- • Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.

Asimismo se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones:

- • Disponer de un tractor y de unas gradas.

- • Reducir la velocidad de avance en terrenos pedregosos o con pendiente y elevar la plataforma de corte.

- • Realizar la cosecha del cereal avanzando en contra del viento.

Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

2.- Los agricultores deberán realizar, tras la cosecha, en las parcelas de cultivos anuales situadas a menos de 400 metros de una masa forestal, franjas de una anchura mínima de 20 metros en los lados colindantes con la masa forestal o casco urbano y de 3 metros en el resto del perímetro. Esta medida deberá realizarse en los quince días siguientes a la cosecha y siempre antes del 30 de agosto, en su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.

3.- La utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá durante todo el año contar con los medios extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.