Articulo 7 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con...e residuos vegetales
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Articulo 7 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 7. Lanzamiento de cohetes y otros artefactos análogos.

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El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego, requerirán autorización del órgano competente municipal quien deberá adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo, considerando las siguientes precauciones mínimas:

a) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la posible deriva según la previsión de viento.

b) Vigilancia en éste área durante la realización de todo el evento y hasta una hora después de la finalización de este. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios u operarias, equipados con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un vehículo todo terreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.

c) Se suspenderá su lanzamiento en caso de riesgo de incendio muy alto o extremo conforme a la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2022 en vigor desde 16-10-2022