Artículo 7 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 7. Oficinas locales de espacios productivos.
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1. Con el fin de reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora, desarrollo y puesta en valor de los espacios productivos y polígonos industriales como elementos clave para el desarrollo de los sistemas productivos locales, así como para su contribución a la consecución del resto de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley, las entidades locales andaluzas, municipales o supramunicipales, en los respectivos municipios, podrán habilitar una Oficina Local de Espacios Productivos (OLEP). El ámbito de esta oficina podrá ser municipal o supramunicipal.
En aras de una mayor eficiencia y optimización de los recursos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, en aquellos municipios que cuenten con un Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) se podrán utilizar las instalaciones del mencionado centro para el establecimiento de la Oficina Local de Espacios Productivos.
2. Las funciones a desempeñar por estas oficinas locales de espacios productivos, por sí mismas o en colaboración con otras unidades administrativas locales, podrán ser, entre otras, las siguientes:
a) Impulsar la ejecución de la política local en materia de espacios productivos, y en particular en lo referente al modelo de intervención para la regeneración del espacio industrial dentro de su ámbito territorial.
b) Realizar las tareas materiales para la elaboración, en su caso, de los planes directores de los polígonos industriales correspondientes a su ámbito territorial, así como su desarrollo en lo referente a la entidad local.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de la adaptación de los espacios productivos a las necesidades de las empresas y personas trabajadoras usuarias de estos, así como su incidencia en el territorio, a través del grado de obsolescencia e incidencia industrial establecido en el artículo 27 de esta ley.
d) Habilitar un servicio técnico y de dinamización, asesoramiento y acompañamiento a las empresas o entidades que integran los ecosistemas industriales ubicados en los espacios productivos, constituyéndose como interlocutores en dicho ámbito.
e) Fomentar la proyección de los espacios productivos, e impulsar su dinamización, como polos de desarrollo, capaces de atraer inversión, generar empleo y desarrollo local.
f) Buscar y fomentar sinergias entre los actores de los ecosistemas industriales que se desarrollan en los espacios productivos de su ámbito territorial, y especialmente en lo referente a los procesos de simbiosis industrial.
g) Participar, con el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía, en el impulso al desarrollo de la industria en Andalucía, mediante el uso industrial del suelo en espacios productivos asequibles y accesibles para las empresas y las personas trabajadoras.
h) Coordinar la intervención de otras unidades administrativas u operativas del ámbito local en relación con las infraestructuras, dotaciones y servicios municipales o supramunicipales que se prestan en el ámbito de los espacios productivos.
i) Promover la «cultura de gestión colectiva» para lograr la mayor participación del tejido empresarial local en la gestión y desarrollo de los espacios productivos, sin perjuicio de las competencias de la entidad local.
j) Promover la mejor integración de los espacios productivos en la ciudad, tanto desde el punto de vista espacial como de la planificación, bajo parámetros de sostenibilidad económica, ambiental y social.
k) Impulsar, asesorar y acompañar a la constitución de entidades de gestión y modernización de las previstas en el artículo 73 de esta ley, así como gestionar los convenios que, en su caso, sean suscritos con las entidades de gestión y modernización, u otras figuras de colaboración pública o público-privada, en relación con la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de los espacios productivos, en los términos de la disposición adicional primera.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
l) Colaborar con la actividad Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND) para ofrecer información de los espacios productivos localizados dentro de su ámbito territorial, de sus infraestructuras, servicios, así como de las empresas instaladas en ellos.
m) Promover la aplicación del modelo de ciudad compacta y la Nueva Bauhaus Europea en la relación de los espacios productivos con la ciudad, fomentando la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la adaptación a los impactos del cambio climático y la eficiencia en el uso de los recursos, incluidos los recursos hídricos y energéticos a través de las energías renovables y el uso de combustibles o vectores energéticos alternativos a los basados en fuentes energéticas fósiles.
n) Colaborar en el desarrollo de los planes específicos de actuación dentro de su ámbito territorial.
ñ) Otras que permitan reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales.
3. Las diputaciones provinciales podrán prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 a 14 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Esta asistencia podrá dirigirse específicamente a la gestión o apoyo de las oficinas locales de espacios productivos.
4. Las entidades locales establecerán las funciones que son asignadas a las correspondientes oficinas locales, de entre las expresamente referidas en el apartado 2 de este artículo, garantizando así la posibilidad de desplegar políticas propias.
5. Las entidades locales correspondientes dotarán a las oficinas locales de los medios humanos, técnicos y presupuestarios necesarios.
