Articulo 7 Especialidades en la Ertzaintza
Artículo 7.- Acreditación en convocatorias de ingreso.
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1.- Cuando los procesos selectivos para el ingreso tengan por objeto la provisión de plazas cuya cobertura requiera, según la relación de puestos de trabajo, de una especialidad, aquellos deberán incluir, además de los exigidos con carácter general para el ingreso en la escala o categoría correspondiente, requisitos y pruebas específicas que realizará la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
2.- El personal que habiendo superado el curso no resulte adscrito a un puesto con especialidad, obtendrá la especialidad y estará obligado a lo dispuesto en el artículo 5.3.
3.- Previamente a la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso en la categoría de agente con requisito de especialidad, se convocarán procedimientos para acceso al curso de especialización.
