Articulo 7 especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la puesta en marcha de soc. cooperativas, soc. civiles, comunidades de bienes, SL laborales y emprendedores de resp. limitada, mediante tramitación telemática
Ver Indice
»Artículo 7. Protección de datos personales.
Vigente
1. Los PAE únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites a que se hace referencia en este real decreto.
2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación electrónica establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

