Articulo 7 Especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de...a Tributaria Canaria
Articulo 7 Especificacion...ia Canaria

Articulo 7 Especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario llevados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en Internet.

b) Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.

Ambos sistemas estarán habilitados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

2. Una vez recibido el suministro electrónico de los registros de facturación, la Agencia Tributaria Canaria, a través de los servicios web, procederá a responder con un mensaje de respuesta que contendrá la relación de los registros de facturación aceptados, aceptados con errores y rechazados, junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo.

Si al menos uno de los registros de facturación resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros de facturación presentados y aceptados.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la respuesta de la Agencia Tributaria Canaria se emitirá de forma individual para cada registro incorporando un código seguro de verificación por cada uno de los envíos.

En caso de que el registro de facturación quede en estado aceptado con errores, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro de facturación sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

3. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2018 en vigor desde 01-01-2019