Articulo 7 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
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»Artículo 7. Autorizaciones y licencias.
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1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y la puesta en funcionamiento de los establecimientos públicos a los que se refiere esta Ley, requerirán la previa obtención de las autorizaciones y licencias expedidas por la Administración competente, en los términos expresados en el Capítulo II.
2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar de modo habitual en establecimientos o locales que cuenten con las preceptivas licencias, no necesitarán ninguna autorización adicional para su celebración, siempre y cuando el espectáculo o actividad sea el que figure expresamente consignado en la licencia.
