Articulo 7 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
Artículo 7. Licencia municipal de funcionamiento.
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Los establecimientos o instalaciones en los que hayan de realizarse espectáculos públicos o actividades recreativas deberán contar previamente con licencia municipal expedida por el ayuntamiento correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio y urbanismo, así como de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sin perjuicio de otras autorizaciones que les sean exigibles en virtud de normativa específica.
Constituirá presupuesto indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, la previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 5.
Responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de comunicar el cambio de titularidad en la licencia el transmitente y el adquirente de la misma.
- Artículo modificado (7) por Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026
(LO de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
