Articulo 7 Espectáculos taurinos populares
Artículo 7. Recorrido de los encierros.
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El recorrido por el que vaya a discurrir el encierro deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) El lugar y recorrido deberá estar libre de obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los corredores.
b) La totalidad del recorrido deberá estar vallado en ambos lados de la calle o vía por la que discurra.
No obstante, los encierros podrán discurrir por calles que carezcan de vallado en uno o ambos lados, cuando por la comisión organizadora se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas.
c) Si el vallado es horizontal, se construirá con pilares verticales metálicos o de madera y transversales de los mismos materiales, conforme a las siguientes especificaciones, según sean tres o cuatro las traviesas empleadas:
1. Altura del pilar: 2 o 2,20 metros.
2. Altura de la última traviesa: La distancia desde el suelo a la parte superior de la última traviesa no será inferior a 1,75 metros, medidos en cada punto del vallado.
3. La distancia desde el suelo a la parte inferior de la primera traviesa no será superior de 0,40 metros. La distancia entre los pilares del vallado deberá ser de 1,80 metros como mínimo y de 5 metros como máximo.
d) Si el vallado es vertical, se construirá con postes cilíndricos, o rectangulares con ángulos redondeados y metálicos, de una altura mínima de 1,80 metros y separados entre 28 y 35 cm.
e) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de manga mínima de cinco metros y máxima de diez. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros en recorridos cuya anchura de manga no cumpla estas medidas, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local o que discurran por el casco viejo de la localidad donde tradicionalmente vienen celebrándose los encierros y no exista posibilidad de recorrido alternativo.
f) En el vallado del recorrido deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.
g) Deberá cegarse por la parte exterior del vallado los tramos curvos del recorrido donde exista excesiva luz o grave peligro de choque de las reses contra el mismo.
h) Cuando los encierros terminen en una plaza de toros permanente, deberán instalarse en el vallado próximo al túnel de acceso al ruedo, vías de evacuación que permitan la salida de corredores en caso de obstrucción del mismo.
i) En el caso de que participen machos de 4 años o más edad, el vallado deberá ser doble, debiendo dejar un pasillo entre una y otra valla que permita la circulación de una res en caso de rotura de la primera valla, así como evacuar a un eventual herido, pasillo que en ningún caso podrá ser ocupado por los espectadores. En caso de que un municipio carezca de doble vallado y solicite autorización para soltar machos de 4 años o más edad el técnico deberá hacer constar expresamente que el vallado que se va a utilizar con motivo del festejo, en concreto, los materiales, escuadrías, composición, etc., reúnen las condiciones de seguridad y solidez necesarias para la celebración del festejo sin doble vallado.
- Artículo modificado (7 (apdos. d) e i)) por Decreto 31/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
(LO de 01-08-2016) en vigor desde 02-08-2016
