Articulo 7 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales
Artículo 7.-Informes de seguimiento de los planes económico-financieros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Diputación Foral de Bizkaia hará un seguimiento semestral de los planes económico financieros aprobados por el municipio de las entidades locales de Bizkaia con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. En las demás entidades locales el informe de seguimiento se realizará por la Intervención Local con carácter anual. Dicho informe de seguimiento se pondrá en conocimiento del Pleno en la sesión informativa correspondiente y se trasladará a la Diputación Foral de Bizkaia en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su rendición en Pleno.
2. En el caso de que en los informes de seguimiento se verifique una desviación en la aplicación de las medidas, la Diputación Foral de Bizkaia requerirá a la Corporación Local para que justifique dicha desviación, aplique las medidas o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
3. En el caso de no haber aprobado el plan económico financiero exigido por la normativa en vigor o, habiéndose aprobado, éste se hubiera incumplido, si no se atiende al requerimiento referido en el apartado 2 anterior en el plazo de dos meses, el órgano competente de la entidad local, en tanto no se adopten las medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido o de la regla del gasto deberá declarar la no disponibilidad de créditos por un importe que garantice el citado cumplimiento. En caso de no adoptarse el acuerdo de no disponibilidad de créditos, el Departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a la entidad local al cumplimiento forzoso, incluyendo la retención de los recursos derivados de la participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa), siempre que no impida la realización de los pagos al personal ni los derivados de la prestación de los servicios públicos obligatorios.
- Artículo modificado (7 (apdo. 3, se añade)) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
