Articulo 7 Establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria
Artículo 7.- Inscripción registral de los establecimientos de transformación y de la producción primaria en materia sanitaria.
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1.- Los titulares de las empresas agrarias y/o alimentarias radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen las producciones recogidas en el artículo 2 del presente Decreto, deberán presentar una comunicación previa de inicio de actividad, cuyo modelo se recoge en el anexo del presente Decreto, que estará dirigida a la Dirección competente en materia de salud pública.
La comunicación previa podrá presentarse telemáticamente a través de la página web: http://www.euskadi.eus o de forma presencial, bien en las dependencias del Departamento competente en materia de salud pública, en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que lo sustituya, conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
2.- Las explotaciones agrarias que realicen en sus instalaciones exclusivamente producción primaria y operaciones conexas a la producción primaria, tales como almacenamiento, clasificación, embolsado y etiquetado, no deberán presentar la comunicación previa de inicio de actividad prevista en el párrafo anterior.
3.- La Dirección competente en materia de agricultura, nutriéndose de los datos obrantes en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, inscribirá de oficio a las explotaciones agrarias que realicen en sus instalaciones exclusivamente producción primaria y operaciones conexas a la producción primaria en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), según corresponda en función de su actividad.
