Artículo 7 se establece la estructura y las líneas estratégicas de actuación de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria
Artículo 7. Funcionamiento.
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1. La Asamblea de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria se reunirá con carácter ordinario anualmente, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de quien ostente la presidencia o a petición de, al menos, una tercera parte de sus personas integrantes.
2. La sustitución de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se asumirá por la persona suplente designada a tal efecto por la Presidencia.
3. Además de lo dispuesto en este artículo, la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria establecerá sus propias normas internas de funcionamiento adecuadas a cuanto dispone el presente Decreto. Dichas normas deberán ser desarrolladas en reglamento y aprobadas por orden de la consejería con competencias en materia de Medio Ambiente.
4. El régimen jurídico de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La participación en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria no generará derecho a percibir dietas u otro tipo de gastos o indemnizaciones.
