Artículo 7 se establece la financiación por el IASS a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia de su titularidad
Artículo 7. Financiación en concepto de personal propio específico para la dirección, coordinación y gestión del servicio de teleasistencia.
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Copiloto jurídico
1. Para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de teleasistencia, en las entidades locales titulares del mismo que tengan adjudicados un número superior a 300 terminales de teleasistencia fija y móvil, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará 1 profesional de trabajo social, o 1 persona de administración o del Cuerpo y Especialidad Técnico Medio de Gestión.
2. Cuando el número de terminales adjudicados sea superior a 3.000, el personal contemplado en el párrafo anterior podrá incrementarse a razón de 1 profesional de trabajo social, o 1 persona de administración o del Cuerpo y Especialidad Técnico Medio de Gestión por cada tramo de 3.000 terminales.
3. La financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales será, en el perfil profesional que corresponda, el coste salarial que suponga a la entidad local titular con el límite máximo de los costes salariales establecidos para el personal profesional de la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
