Artículo 7 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 7. Accesibilidad en línea de la información
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Copiloto jurídico
Los Estados miembros darán acceso a la siguiente información sobre los procesos pertinentes para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible:
a) el punto de contacto único a que se refiere el artículo 6, apartado 1;
b) el proceso de concesión de autorizaciones, incluida la información sobre resolución de litigios;
c) servicios bancarios y de inversión;
d) posibilidades de financiación de la Unión o de los Estados miembros;
e) servicios de apoyo a las empresas, que incluyen, entre otros, la declaración del impuesto sobre sociedades, la normativa fiscal local o el Derecho laboral.
