Artículo 7 se establece l...nufacturas

Artículo 7 se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas

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Artículo 7.

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Se prohíbe con carácter general el empleo de cualquier procedimiento de publicidad, exposición, embalado y venta susceptible de crear confusión en el comprador acerca de la naturaleza, composición y origen de estos productos y de otros que pretendan imitarlos.