Artículo 7 se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas
Ver Indice
»Artículo 7.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se prohíbe con carácter general el empleo de cualquier procedimiento de publicidad, exposición, embalado y venta susceptible de crear confusión en el comprador acerca de la naturaleza, composición y origen de estos productos y de otros que pretendan imitarlos.
