Artículo 7 se establece l...unicipales

Artículo 7 se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales

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Artículo 7. Integración del personal de las escuelas municipales.

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1. La integración regulada en el artículo anterior comporta la integración en la plantilla del Principado de Asturias del personal municipal vinculado al ayuntamiento en virtud de relación de empleo laboral y adscrito a la correspondiente escuela para la prestación directa del servicio público. La integración se realizará en los términos establecidos en esta ley y en la normativa laboral y de empleo público aplicable.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por personal susceptible de ser integrado en la plantilla del Principado de Asturias a las personas que perteneciendo a la plantilla del ayuntamiento ostenten la categoría profesional de «Técnico o Técnica de Educación Infantil», o categoría equivalente del convenio colectivo de aplicación, y a las personas que ejerzan la dirección de la escuela.

Excepcionalmente y a través del instrumento jurídico en el que se concrete la integración, ambas Administraciones podrán acordar la integración de aquel personal que, no perteneciendo a las categorías anteriormente citadas, esté prestando servicio de manera directa en las escuelas, como empleadas o empleados públicos municipales y cuya gestión vaya a ser asumida por la Administración autonómica.