Artículo 7 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria
Artículo 7. Procedimiento de acreditación como Entidad colaboradora de certificación.
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1. Las entidades colaboradoras de certificación acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación mediante el sistema previsto en la norma UNEEN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya, deberán presentar el meritado certificado de acreditación ante la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que deberá acompañarse de los siguientes datos:
a) Datos identificativos completos de la Entidad: denominación social, domicilio, objeto social, número de identificación fiscal y ámbito territorial de actuación.
b) Datos identificativos de la persona física que actuará en representación de la Entidad y acreditación de la representación.
c) Procedimiento o procedimientos objeto de la Certificación.
2. Los colegios profesionales y las personas jurídicas que deseen ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificación, deberán formular una solicitud a través del registro electrónico de la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria, en los siguientes términos:
a) La solicitud de acreditación junto con la documentación necesaria se dirigirá a la Consejería competente por razón de la materia.
b) La solicitud de acreditación contendrá, en todo caso:
I. Datos identificativos completos del colegio profesional o de la persona jurídica: denominación social, domicilio, objeto social, número de identificación fiscal y ámbito territorial de actuación.
II. Datos identificativos de la persona física que actuará en representación del colegio profesional o persona jurídica y acreditación de la representación.
III. Procedimiento o procedimientos en los que solicita emitir la acreditación.
IV. Declaración responsable firmada por la persona representante del colegio profesional o de la persona jurídica en relación con:
a) el cumplimiento de los requisitos necesarios para la acreditación.
b) la disposición de los medios materiales adecuados y suficientes para llevar a cabo las tareas necesarias para la emisión de las certificaciones, conforme lo exigido por la legislación aplicable.
c) la existencia del protocolo interno regulado en el artículo 6.
d) los requisitos específicos que puedan establecerse para cada actividad en la que hayan de ejercer sus funciones.
V. Identificación, indicación de la titulación académica y experiencia profesional del personal técnico encargado de realizar el proceso de verificación.
3. A la vista de la solicitud, la Consejería competente por razón de la materia deberá emitir informe de comprobación en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de acreditación, que será remitido posteriormente junto con la correspondiente propuesta de acreditación o denegación a la Dirección General competente en materia de simplificación.
En el caso de que la propuesta sea favorable a la acreditación, la Consejería competente en la materia deberá señalar expresamente en la propuesta los procedimientos en los cuales podrá actuar la entidad colaboradora de certificación.
4. La acreditación de la entidad colaboradora, así como su modificación o pérdida de la condición por voluntad de la entidad colaboradora, se llevará a cabo mediante la resolución del titular de la Consejería competente en materia de simplificación administrativa, a propuesta del titular de Consejería competente por razón de la materia.
5. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico General de la Administración de La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vencimiento de este plazo sin notificar la resolución a los interesados supone que deberá entenderse estimada por silencio administrativo.
