Artículo 7 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria
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»Artículo 7. Revocación de la resolución
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La delegación podrá ser revocada por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, mediante acuerdo del Consell en los términos previstos en la normativa valenciana sobre régimen local.
En todo caso, procederá la revocación de la delegación cuando, transcurrido el plazo de un año a contar desde el día de la aceptación de la delegación por el Ayuntamiento, éste no haya realizado ninguna licitación, adjudicación u orden de ejecución para la realización de las competencias delegadas.
