Articulo 7 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas
- Las referencias contenidas en la disposición adicional tercera relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. - Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen titulos de Formacion Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas minimas.
Artículo 7. Entorno profesional.
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Copiloto jurídico
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas de imagen personal dedicadas a los procesos de peluquería de uso social, donde desarrolla tareas de. prestación de servicios, comercialización, aprovisionamiento, calidad, protección frente a riesgos y control de efluentes y residuos. Suelen actuar por cuenta ajena, integrándose en equipos de trabajo con personas de su mismo, inferior o superior nivel de cualificación.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- Peluquero/a.
- Barbero/a.
- Técnico/a en coloraciones capilares.
- Técnico/a en cambios de forma del cabello.
- Técnico/a en corte de cabello.
- Técnico/a en posticería.
- Técnico/a en manicura.
- Técnico/a en pedicura.
- Técnico/a o agente comercial de empresas del sector.
- Recepcionista en empresas peluquería.
- Demostrador/a de equipos, cosméticos y técnicas de peluquería.
