Artículo 7 se establecen ...en Euskadi

Artículo 7 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi

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Artículo 7.- Construcciones y equipamiento de las instalaciones ganaderas.

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Las instalaciones ganaderas, ya sean temporales o permanentes, guardarán una relación de dependencia y proporción adecuada al número de animales presentes en la explotación, debiendo cubrir las necesidades exigidas por cada especie en cuanto a superficie ocupada, temperatura ambiental, ventilación, humedad etc., de acuerdo con un manejo funcional del ganado, los alimentos y las deyecciones, según se establezca en la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo anteriormente citado, deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

a) Las construcciones, las instalaciones, las herramientas y los equipos deberán estar construidos con materiales que no sean perjudiciales para los animales ni para el personal y deberán posibilitar en todo momento su limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.

b) Los establos y accesorios se construirán y mantendrán de forma que no presenten bordes afilados ni salientes, que puedan causar heridas a los animales.

c) Todas las dependencias dispondrán de agua, tanto para cubrir las necesidades del ganado como para facilitar las labores de limpieza periódica de las mismas.

d) El aislamiento, la ventilación y la calefacción de los edificios deberán garantizar que la circulación de aire, el nivel de polvo, la temperatura y la humedad relativa del aire y las concentraciones de gas se mantengan dentro de unos límites que no sean perjudiciales para los animales.

e) Cuando la salud y bienestar de los animales dependa de un sistema de ventilación forzada, deberá preverse un sistema de emergencia apropiado, que garantice una renovación de aire suficiente para proteger la salud y el bienestar de los animales en caso de fallo del sistema.

f) La solera de los establos será impermeable con textura superficial antideslizante, pudiendo eximirse este último requisito en el caso de ganado lanar y cabrío; con una pendiente mínima suficiente para el escurrido de líquidos que se canalizarán a una fosa de recogida estanca. Cumplirán las mismas características las zonas exteriores de paso o recreo que puedan verse afectadas por acúmulo de agua o escorrentía.