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Artículo 7 se establecen reducciones temporales de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat

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Artículo 7. Aplicación de las reducciones temporales de tarifas en los abonos de transporte y títulos multiviaje emitidos por la Autoritat de Transport Metropolità de València, así como de los títulos de transporte propios de la red de Metrovalencia

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1. Las tarifas a aplicar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 con las reducciones temporales que dispone el artículo 4 serán las previstas en el anexo de este decreto ley. Así mismo, se aplicará la gratuidad temporal infantil que dispone la letra a) del artículo 4 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dichas reducciones temporales de tarifas no serán de aplicación en los servicios de Cercanías RENFE para las combinaciones zonales que incluyan la zona D.

2. Los títulos de transporte adquiridos dentro del periodo de vigencia con reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de enero de 2026.

Entre el 1 y el 28 de febrero de 2026, los títulos no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por idéntico título con arreglo a la tarifa que esté vigente, abonando la diferencia que corresponda.

3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4, mediante la resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València se podrán adecuar las condiciones de uso y comercialización para los abonos de transporte y títulos multiviaje emitidos por la Autoritat de Transport Metropolità de València y para los títulos de transporte propios de la red Metrovalencia.