Articulo 7 establecimient... aduaneras

Articulo 7 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 7

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1. La franquicia solo se concederá, salvo circunstancias espe ciales, respecto de los bienes personales declarados para libre práctica dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad.

2. El despacho a libre práctica de los bienes personales podrá efectuarse en varias veces, dentro del plazo señalado en el apartado 1.