Articulo 7 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Ver Indice
»Artículo 7
Vigente
1. La franquicia solo se concederá, salvo circunstancias espe ciales, respecto de los bienes personales declarados para libre práctica dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad.
2. El despacho a libre práctica de los bienes personales podrá efectuarse en varias veces, dentro del plazo señalado en el apartado 1.

