Articulo 7 establecimientos de apartamentos turisticos
Artículo 7. Derechos y deberes de las empresas explotadoras.
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1. Las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos tienen los derechos reconocidos, con carácter general, a las empresas turísticas en el artículo 25 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, y, en particular, la posibilidad de solicitar garantía de pago por los servicios contratados, conforme a la legislación estatal aplicable.
Sólo las empresas titulares de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía tienen derecho a la utilización exclusiva de la denominación Apartamentos Turísticos con fines publicitarios, distintivos o identificativos del establecimiento inscrito en Andalucía.
2. Las empresas explotadoras están sujetas a las obligaciones establecidas, con carácter general, para las empresas turísticas en el artículo 26 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, y a las contenidas en el presente Decreto.
De manera específica, están obligadas a:
Ajustarse al principio de veracidad en toda actividad de promoción comercial, publicidad u oferta de contratación que realicen, sea cual sea el medio utilizado, informando con objetividad sobre las condiciones reales de los establecimientos e instalaciones, las características de las unidades de alojamiento y las prestaciones que comprenden los servicios que integran la oferta del establecimiento.
Indicar la denominación, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento en la publicidad, sea cual sea el medio utilizado, así como en la correspondencia, tarifas de precios y facturas.
Exhibir, en lugar de fácil visibilidad, las placas identificativas de la clasificación del establecimiento.
Incluir el número de inscripción asignado por el Registro de Turismo de Andalucía en toda la publicidad que realicen en soporte electrónico.
Informar debidamente a la persona usuaria, en el momento de su admisión, sobre sus derechos y obligaciones y de la existencia, en su caso, de un reglamento de régimen interior del establecimiento.
Mantener el buen funcionamiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento, así como el buen estado de su equipamiento, llevando a cabo las obras de conservación y mejora necesarias para conservar la clasificación reconocida.
Facilitar a los servicios de inspección turística el ejercicio de sus funciones, permitiendo su acceso a las dependencias e instalaciones del establecimiento y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística, en cualquier soporte, así como la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior, en los términos previstos en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, y en el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo.
Cualquier oferta o publicidad de venta de apartamentos turísticos contendrá de forma especialmente visible la siguiente leyenda a título informativo: uso no destinado a vivienda.
3. Las unidades de alojamiento integrantes de los establecimientos de apartamentos turísticos están afectas a la prestación del servicio de alojamiento turístico desde el momento de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, constituyendo tal afección un presupuesto para dicha inscripción, quedando prohibido durante su vigencia destinar aquéllas a un uso distinto, como el residencial, bajo cualquier título y, expresamente, a la actividad de alquiler de vivienda.
