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Articulo 7 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana

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Artículo 7. Numeración de las habitaciones

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1. Todas las habitaciones deberán estar identificadas mediante un número que figurará en el exterior de la puerta de entrada.

2. Cuando las habitaciones estén situadas en más de una planta la primera cifra del número que las identifique indicará la planta y las restantes el número de orden de la habitación. Si se hallaran situadas en más de un bloque, al número se antepondrá una letra o distintivo que identificará el bloque.