Articulo 7 Estancia y aco...en Ucrania

Articulo 7 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 7. Coordinación y colaboración.

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1. La Entidad Pública comunicará las resoluciones administrativas de protección de las personas menores de edad desplazadas al Consulado de Ucrania en Málaga.

2. La persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación podrá proponer la creación de una comisión interadministrativa de ámbito autonómico o provincial, cuando las circunstancias lo aconsejen.