Articulo 7 Estatuto de Au... Cantabria

Articulo 7 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 7.

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1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.

2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.