Articulo 7 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Canarias
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Los productores, importadores, distribuidores y primeros comercializadores de productos y bienes deberán acreditar que los productos, bienes o servicios puestos en el mercado en Canarias cumplen con la normativa medioambiental que sea de aplicación obligatoria en las Islas Canarias, y especialmente que han asumido los costes de recuperación de envases y embalajes y residuos de envases o que han satisfecho el coste de valorización.
En el supuesto de valorización, los distribuidores de bienes o productos deberán acreditar que han soportado efectivamente dicho coste.
