Articulo 7 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
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»Artículo 7.
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Se adoptarán las medidas oportunas en orden a que los productos manufacturados que puedan generar un riesgo para la salud y seguridad física de las personas, sean sometidos a controles eficaces y rigurosos en su proceso de fabricación, transporte y comercialización, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
