Articulo 7 Estatuto de la...lo (SEPES)

Articulo 7 Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)

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Artículo 7. Convenios.

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1. La Entidad podrá celebrar convenios y específicamente podrá suscribir convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines.

2. Adicionalmente a los trámites normativamente previstos, también será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana cuando de dichos convenios pudiera derivarse incidencia presupuestaria en cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.

3. Los convenios celebrados por la Entidad se sujetarán a las prescripciones establecidas para los convenios en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre cuando reúnan los requisitos subjetivos y objetivos previstos en esa ley.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que CASA 47 Entidad Pública Empresarial celebre convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas, éstos se ajustarán a las prescripciones que establezca la normativa urbanística autonómica o local en vigor, así como a la normativa urbanística estatal y de régimen del suelo y de vivienda del Estado.

El plazo de vigencia de estos convenios será el que determine la normativa urbanística aplicable. En defecto de previsión, deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a 12 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1° de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogados por un periodo de hasta cuatro años más, con arreglo al artículo 49.h) 2°.