Articulo 7 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria -Derogado-
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»Artículo 7. Régimen de contratación.
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El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable a la Administración General del Estado.
