Articulo 7 Estatuto de la...terventora

Articulo 7 Estatuto de la Función Interventora

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Artículo 7.

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1. El interventor o interventora general de la Generalidad se nombra por decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas públicas, y debe pertenecer al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña que establece esta ley.

2. El Gobierno debe determinar mediante decreto la estructura, las competencias y las funciones de la Intervención General de la Generalidad.

3. El interventor o interventora general puede emitir las instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas la Intervención General.