Articulo 7 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 7. Relaciones internacionales.
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1. Corresponderá al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la dirección de sus actuaciones en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.
La Autoridad informará trimestralmente al Ministerio de las comunicaciones o intercambio de información que realice con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea.
2. La colaboración de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con las autoridades fiscales independientes de otros Estados Miembros, se referirá a las funciones por ella desempeñada, sin que tenga que informar al respecto al Ministerio.
3. En la memoria de actividades de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dará cuenta de las actuaciones desempeñadas en el ámbito de las relaciones internacionales.
- Artículo modificado (7 (apdo. 1)) por Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
(BOE de 15-09-2021) en vigor desde 16-09-2021
