Articulo 7 Estatuto de las Personas con Discapacidad
Artículo 7. Cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, a efectos de la concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat
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1. La Administración de la Generalitat, así como sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, exigirán la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.
2. La acreditación de dicho cumplimiento, o en su caso, la exención de dicha obligación, se realizará mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad Valenciana de comprobación de la validez de dicha declaración en cualquier momento, así como de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.
3. Sin la acreditación, o en su caso, exención regulados en este artículo, no podrá concederse ayudas o subvenciones.
- Artículo modificado (7) por LEY 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. [2018/4097]
(GV de 26-04-2018) en vigor desde 16-05-2018
