Articulo 7 Estatuto del P...e Gobierno

Articulo 7 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

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Artículo 7. De la elección.

Vigente

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en el Reglamento de la Cámara, y nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. (Derogado)