Articulo 7 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»Artículo 7. De la elección.
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1. El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en el Reglamento de la Cámara, y nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (7 (apdo. 2, se deroga)) por Ley 2/2021, de 1 de julio, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
(MU de 05-07-2021) en vigor desde 01-05-2022 - Artículo modificado (7 (apdo. 2, se añade)) por Ley 7/2014, de 21 de noviembre, de modificación de laLey 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y delConsejo de Gobierno de la Región de Murcia.
(MU de 28-11-2014) en vigor desde 29-11-2014
