Articulo 7 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 7. De la elección.

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1. El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en el Reglamento de la Cámara, y nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. (Derogado)