Articulo 7 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. De la elección.
Vigente
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en el Reglamento de la Cámara, y nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (7 (apdo. 2, se deroga)) por Ley 2/2021, de 1 de julio, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
(BORM de 05-07-2021) en vigor desde 01-05-2022 - Artículo modificado por Ley 7/2014, de 21 de noviembre, de modificación de laLey 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y delConsejo de Gobierno de la Región de Murcia.
(BORM de 28-11-2014) en vigor desde 29-11-2014