Articulo 7 Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
Artículo 7. Derechos y obligaciones de los socios.
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1. Los socios tendrán derecho a.
a) Tomar parte en la Asamblea general y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.
b) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los Órganos de gobierno de la Sociedad.
c) Exigir información sobre la marcha de la Sociedad a través de los Órganos de su Administración y en la forma que, en su caso, reglamentariamente se determine.
d) Las ganancias o beneficios comunes proporcionales a su participación.
e) Los reconocidos en este Real Decreto o en los propios Estatutos sociales.
f) Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las Leyes o Estatutos de la Sociedad, o que sean lesivos para los intereses de ésta en beneficio de algún socio.
2. Los socios están obligados a:
a) Participar en las actividades de la SAT en los términos previstos en sus Estatutos sociales.
b) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de gobierno.
c) Satisfacer puntualmente su cuota de participación en el capital social y las demás obligaciones de contenido personal o económico que los Estatutos sociales impongan.
d) Cuantos en general se deriven de su condición de socio a tenor del presente Real Decreto o sean determinados en sus Estatutos sociales.
3. El ejercicio de los derechos reconocidos individual o colectivamente a los socios, así como el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser exigido ante el orden jurisdiccional civil.
