Articulo 7 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores
- Con efectos de 23 de marzo de 2023, el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, deroga la presente Orden en lo referido al reglamento de régimen interior en los establecimientos públicos. - DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
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»Artículo 7.
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Son infracciones leves:
Irregularidades en la observación de las prescripciones contenidas en el presente Estatuto, que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, de su salud y su seguridad.
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situaciones de malestar de carácter leve.
Incumplir las instrucciones dadas por los responsables de la Dirección del Centro para el buen desarrollo de las actividades organizadas.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y equipamiento del Centro o perturbar las actividades del mismo.
