Articulo 7 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
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»Artículo 7.º Secretario del Consejo de Gobierno.
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1. Será Secretario del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto, el Secretario General Técnico del Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Secretario tendrá como funciones propias:
a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y tramitar la ejecución de los acuerdos.
b) Levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.
c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.
