Articulo 7 Estrategias de...ticipativo

Articulo 7 Estrategias de Desarrollo Local Participativo

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Artículo 7. Ordenación, instrucción, comisión de selección.

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1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de estrategias DLP, es el Servicio de Diversificación del Medio Rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de oficio, preservando la necesaria autonomía de cada Grupo de Acción Local en la aplicación de sus respectivos procedimientos, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: Titular de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural o persona en quién delegue.

Vocales: Titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación de Fondos Europeos o en quien delegue.

Titular de la Jefatura del Servicio de Diversificación del Medio Rural o en quien delegue.

Un representante designado por la FEMPEX.

Un representante designado por la Diputación provincial de Cáceres.

Un representante designado por la Diputación provincial de Badajoz.

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por personal funcionario de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, con voz pero sin voto.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal oficial de la Junta de Extremadura. https://www.juntaex.es/.

3. Podrán formar parte de dicha Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Red Extremeña de Desarrollo Rural que así lo soliciten a la persona que ocupe la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, quien resolverá al efecto.

La Comisión de Selección, en su primera reunión, y antes de iniciar el estudio de las diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo, establecerá por consenso entre las partes, la mecánica de cálculo a llevar a cabo, de conformidad con los criterios establecidos en la presente orden, así como la conveniencia o necesidad de contar con el asesoramiento técnico que considere adecuado.

La comisión debe ser paritaria, tanto en la designación de sus titulares como en suplencia, siempre que no se integre en la misma por razón del cargo, según el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente orden.

b. Elevar informe al Órgano Instructor, con la relación de las Estrategias DLP presentadas y la puntuación obtenida cada una de ellas.

c. Propuesta de asignación financiera para cada estrategia DLP de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 12.