Articulo 7 Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
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Articulo 7 Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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Artículo 7. Funciones

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1. Con nivel orgánico de subdirección General, la Vicesecretaria General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Directamente, o a través de los servicios que en ella se integran, desempeñará las siguientes funciones:

a) La actuación como oficina de gestión presupuestaria.

b) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la consellería.

c) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica, así como la gestión y la tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica y, en particular, los expedientes relativos a contratos menores de gasto corriente.

d) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones en coordinación con los entes implicados y el seguimiento del grado de realización de los objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

e) La formulación, en términos objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, de los planes de actuación y proyectos de los servicios presupuestarios dependientes.

f) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económica-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

g) El informe y propuesta, en su caso, a la comisión presupuestaria que corresponda de la revisión de los programas de gasto y desarrollar y aplicar las instrucciones para la elaboración del presupuesto anual.

h) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tenga asignados la consellería, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos u otros finalistas que financien proyectos de la consellería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las unidades y órganos correspondientes.

i) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la consellería.

j) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

k) La gestión de los planes de formación del personal de la consellería.

l) La organización de los aspectos que incumben al régimen interior de la consellería .

m) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la consellería.

n) Las funciones de asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

3. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería, el control de la ejecución de los créditos presupuestarios, la tramitación de los expedientes de sus modificaciones y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) La gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

d) El seguimiento del grado de realización de los objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación y seguimiento de los recursos financieros de la consellería, así como de la aplicación de los fondos europeos u otros finalistas que financien proyectos de la consellería, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

f) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

g) El apoyo en la formulación de los planes de actuación y proyectos de los servicios presupuestarios dependientes, así como en la elaboración de instrucciones para la elaboración del presupuesto anual.

h) El análisis y la coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados la consellería.

i) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

3.2. Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y tramitación de los asuntos relativos a los recursos humanos de la consellería y seguimiento y control del registro de personal.

b) La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos, así como la habilitación de sus pagos.

c) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a los recursos humanos de la consellería.

d) La estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

e) La organización y supervisión y actualización de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

f) El análisis de la planificación, estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos.

g) La colaboración en la gestión de los planes de formación del personal de la consellería.

h) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2019 en vigor desde 25-04-2019